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SOBRE EL PARO

El paro es un derecho constitucional.
No está contemplado dentro del régimen de licencias. No es necesario que las medidas de fuerza las convoque una entidad gremial con personería.
Las medidas de acción las deben decidir los trabajadores en sus lugares de trabajo, en consenso y debatiendo.
Cuando la entidad sindical toma una actitud burocrática, como lo están haciendo ahora el SUTEBA y la CTERA, los docentes estamos en nuestro derecho de seguir luchando.

En contralor no puede figurar inasistencia injustificada. Corresponde cód. 995.
Si la secretaria o directivo tergiversa la decisión del docente está incurriendo en falsificación de documento público.

Publicado porlaverde en 10:15  

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